Términos y Condiciones

PRIMERA.- OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA Y VERAZ

El cliente vendrá obligado a suministrar la información necesaria para que EL CONSULTOR preste sus servicios, y asimismo será el único responsable de la veracidad de la información suministrada.

El trabajo desarrollado por EL CONSULTOR se basa exclusivamente en la información que el cliente pone en su conocimiento. La no suministración de la información solicitada deriva en la imposibilidad de desarrollar un trabajo adecuado y respetuoso con la legislación vigente, del que es responsable EL CLIENTE.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA EN LA LSSI-CE.

1) OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL (art. 10 LSSI-CE). El titular de los servicios debe indicar en una zona accesible de su sitio web aquella información que le identifique en el mercado, como:

a) Nombre o identificación social, NIF y datos de contacto.

b) Inscripción en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público que le acredite como persona jurídica.

c) Si en la página hace alusión al precio del producto o servicio, deberá indicar si éste incluye el impuesto que le sea de aplicación y si incluye o no los gastos de envío.

d) Si se trata de una actividad regulada, indicará su número de colegiado, el título académico y el estado de la Unión Europea que lo expidió, así como su homologación, si procediese.

e) Si el prestador del servicio emplease herramientas de almacenamiento y recuperación de información (Cookies) del equipo del consumidor o usuario, está obligado a informar a éste claramente sobre su utilización y finalidad, así como a solicitarle su consentimiento previo para instalarlas.

2) CONTRATOS POR VÍA ELECTRÓNICA (art. 23 y siguientes LSSI-CE). El prestador del servicio deberá informar previamente a la celebración del contrato, sobre:

a) Los pasos a seguir en el proceso de contratación.

b) Los medios técnicos que pone a disposición del destinatario para identificar y corregir errores en la introducción de datos. c) El idioma o lengua en que se puede formalizar el contrato.

d) Las condiciones generales de contratación que lo rijan.

e) La información que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista exige para las ventas a distancia.

3) COMUNICACIONES PROMOCIONALES POR VÍA ELECTRÓNICA (art. 19 y siguientes LSSI-CE). Las promociones comerciales han de estar perfectamente identificadas, especificando quien es el promotor del producto o servicio promocionado. Además:

a) Se ha de obtener con carácter previo, el consentimiento del destinatario (excepto si ya es cliente).

b) Se van a establecer procedimientos sencillos para facilitar la revocación del consentimiento por el usuario.

c) En los concursos o juegos promocionales se han de explicar perfectamente sin lugar a dudas cuales son las condiciones de participación.

TERCERA.- El servicio prestado consiste en adaptar la prestación de servicios a través de redes de telecomunicaciones, dentro de una actividad económica, del cliente conforme al régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica. En concreto, los trabajos a llevar a cabo por EL CONSULTOR, en su función de las particularidades del cliente, son la redacción de las siguientes cláusulas:

a) Formulario de contacto.

b) Política de privacidad.

c) Política de privacidad de las redes sociales. d) Aviso legal.

e) Información sobre el uso de cookies.

f) Condiciones generales de contratación.

g) Condiciones generales de reserva.

CUARTA.- MANTENIMIENTO.

Debido al dinamismo que opera en las empresas en la actualidad y a la modificación constante de las normas que regulan esta materia, es conveniente disponer de un asesoramiento constante y actualizado para poder dar cumplimiento con las obligaciones que se desprenden de la normativa en cuestión.

El servicio de mantenimiento consiste en:

- Atención de las consultas y de las dudas que puedan surgir al cliente, a través de (Mail Consultor)

- Redacción de nuevas Clausulas.

QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.

EL CONSULTOR se obliga a guardar absoluta confidencialidad respecto a cualquier información del CLIENTE que haya sido puesta en su

conocimiento para la prestación de los servicios contratados. SEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

A. DE LOS DATOS FACILITADOS POR EL CLIENTE.

Los datos personales del cliente, para los casos en que éste sea una persona física, o en el caso de representantes de una persona jurídica o administración, serán incorporados a un fichero cuya titularidad corresponde al CONSULTOR. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión y mantenimiento de las relaciones comerciales establecidas con los mismos, así como la de mantenerle informado de nuevos servicios y ofertas.

En cumplimiento de la normativa vigente, garantiza que ha adoptado las medidas y técnicas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido en atención a la naturaleza de los datos personales tratados. Asimismo, informa al cliente que en cualquier momento puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, respecto de sus datos personales, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a LA DIRECCIÓN DEL CONSULTOR.

B. DEL ACCESO POR PARTE DEL CONSULTOR A LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL TITULARIDAD DEL CESIONARIO.

Como quiera que, en ocasiones, para la realización de los trabajos contratados como consultoría y proveedores de la aplicación informática tiene acceso a la información titularidad del cliente, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes intervinientes formalizan el presente documento mediante la cual establecen los términos en los que podrá realizarse dicho acceso:

El cliente autoriza expresamente al CONSULTOR a acceder a la información de carácter personal del mismo con la única finalidad de llevar a cabo los servicios recogidos en este contrato y anexos.

En el caso de que el CONSULTOR someta a tratamiento o almacene de cualquier modo información del cliente, se compromete a adoptar las medidas de seguridad de nivel básico, o el nivel correspondiente conforme a la naturaleza de la información, según lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Si el cliente no indica nada se presumirá que los datos almacenados son de nivel básico, quedando el mismo obligado a comunicar la existencia de datos de otro nivel.

Queda terminantemente prohibido la aplicación o utilización de la información con un fin distinto al previsto en el presente contrato, así como su cesión a terceras personas o entidades, ni siquiera para su conservación.

En el caso de que destine los datos a finalidades distintas a las aquí señaladas, los comunique o utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, será considerados, a todos los efectos responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido y especialmente de las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en la LOPD.

Como quiera que en ocasiones el CONSULTOR puede subcontratar con terceros la prestación de determinados servicios objeto de este contrato para lo cual dicho tercero puede requerir el acceso a los datos titularidad del cliente, este autoriza expresamente dicho acceso siempre que se suscriba un contrato formalizado entre el CONSULTOR y el subcontratista que contemple las obligaciones que el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/99 asigna al encargado del tratamiento.

Asimismo, una vez finalizada la prestación del servicio de consultoría objeto del contrato o extinción de la cesión de uso de la aplicación informática al cliente, la información que, en su caso, estuviere en poder del CONSULTOR deberá ser destruida o devolverla al cliente a petición de éste, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento.

SEPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

EL CONSULTOR es titular de los derechos de propiedad intelectual respecto de la documentación generada para la prestación del presente servicio. Únicamente cede los derechos de utilización de la citada documentación para el desarrollo del presente trabajo, sin que la presente autorización de uso comporte transferencia o cesión, parcial o total de dicha titularidad, ni autorización para su utilización con objeto distinto al de la estricta prestación de los Servicios.

A tal fin, EL CLIENTE se obliga a no reproducir la documentación, no transmitirla, ni modificarla, adaptarla -salvo en aquellos casos en que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad de la documentación-, cederla, alquilarla, prestarla o realizar ningún tipo de actividad sobre la misma sin autorización de EL CONSULTOR, ni divulgarla, publicarla, ni ponerla a disposición de terceros ajenos al Servicio.

OCTAVA.- SOBRE LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR CONSULTORES DEL CONSULTOR.

El CLIENTE se compromete a no contratar directa o indirectamente a ninguno de los consultores que EL CONSULTOR ponga a su disposición para ejecutar el presente contrato. Dicha prohibición se extenderá no solo al plazo de ejecución del presente contrato, sino también a los dos años inmediatamente posteriores a la finalización del mismo.

NOVENA.- COSTE DEL SERVICIO Y FORMA DE PAGO.

El coste del servicio y forma de pago es el estipulado en el Anexo I al presente contrato.

De contratarse el mantenimiento, este comenzará a prestarse pasado un año después de la firma del contrato, siendo este el momento de inicio del cobro de las cuotas establecidas.

El mantenimiento se renovará automáticamente por periodos anuales si ninguna de las partes contratantes denuncia la vigencia del mismo con un mes de antelación a la fecha de renovación. De producirse la renovación se aplicará el aumento que por IPC corresponda tomando como mes inicial el de inicio del servicio de mantenimiento.

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